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Preguntas Frecuentes

Revisa las preguntas más frecuentes que se realizan sobre asuntos de familia.

Entre los tipos de divorcio que existen en Chile se encuentran:

Divorcio Unilateral:

Sólo es posible después de tres años de cese de convivencia y consiste en que uno de los cónyuges presenta una demanda en contra del otro cónyuge solicitando se declare el término del matrimonio.

Divorcio de Común Acuerdo:

Debe haber transcurrido a lo menos un año desde el cese de convivencia, ambos cónyuges solicitan el término del vínculo suscribiendo un acuerdo que será presentado al tribunal para su aprobación.

Divorcio Sanción:

Es solicitado por el cónyuge afectado por incumplimiento grave de los deberes y obligaciones del matrimonio o respecto a los hijos y que torne intolerable la vida en común. En este caso no es necesario cumplir con plazo alguno.

Este trámite sólo lo debe realizar si usted se casó con posterioridad al mes de noviembre del año 2004. Es decir, si se casó con la nueva Ley de Matrimonio Civil. Sin perjuicio de lo anterior, existen otras formas de probar el cese de convivencia, por ejemplo con la notificación de alguna demanda de alimentos o visitas que se haya presentado por algunos de los cónyuges. 

La ley permite solicitar ante el Tribunal de Familia arresto (reclusión nocturna), arraigo, suspensión de licencia de conducir y retención de la devolución de impuestos en el mes de marzo de cada año. Todo ello, tiene por objetivo forzar al obligado a que pague.

Es importante saber que si se hace efectivo el arresto y cumple con la reclusión nocturna, aquello no implica perdón alguno de la deuda.

Sí, en el caso de que el principal obligado no cumpla con el pago de la pensión de alimentos se puede demandar a los abuelos.

Por supuesto, es un derecho-obligación el mantener una relación directa y regular con los hijos, cuando los padres no viven juntos. Es importante fomentar esta relación y se puede solicitar judicialmente que se regulen además de los fines de semanas, y días en la semana, otras fechas especiales, como Navidad, Año nuevo, vacaciones y cumpleaños.

Si usted no puede ver a su hijo deberá demandar para que el Tribunal de Familia fije un régimen de relación directa y regular. Una vez que este se haya fijado, si quien tiene el cuidado del menor incumple, se pueden solicitar apremios en su contra, como apercibimiento, multa y arresto, arriesgando incluso perder la tuición de su hijo.

Si usted no puede ver a su hijo deberá en primer lugar citar a mediación a la madre o al padre para ver la posibilidad de llegar a un acuerdo respecto a las visitas. Si la instancia de la mediación se frustra, usted deberá demandar para que el Tribunal de Familia fije un régimen de relación directa y regular. Una vez que este se haya fijado, si quien tiene el cuidado del menor incumple, se pueden solicitar apremios en su contra, como apercibimiento, multa y arresto, arriesgando incluso perder la tuición de su hijo.

Si padre y madre viven separados podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de los hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida, es decir que tengan la tuición o el cuidado personal compartido.

Este acuerdo se debe establecer mediante una escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil y ser subinscrita al margen de la inscripción de nacimiento del menor dentro del plazo legal. El acuerdo establecerá la frecuencia y libertad con que el padre o madre, que no tiene el cuidado personal, mantendrá una relación directa y regular con los hijos y podrá revocarse o modificarse cumpliendo las mismas solemnidades.

Se trata de un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad.

Si no hay acuerdo, los hijos continuarán bajo el cuidado personal del padre o madre con quien estén conviviendo tras la separación.

El juez de familia podrá atribuir el cuidado personal del hijo exclusivamente a uno de los padres o si se ejerce de manera compartida radicarlo en uno solo de ellos, cuando las circunstancias lo requieran y el interés superior del niño lo haga conveniente.

Existen distintos tipos de violencia: física, psicológica, económica y sexual. Algunos de estas conductas pueden ser constitutivas de delito y en este caso será de competencia de los Juzgados de Garantía o TOP, debiendo oficiarse al efecto al Ministerio Público el cual dará curso a una investigación.

Si los hechos no son constitutivos de delitos de todas formas serán conocidos por los Tribunales de Familia. En ambos casos, los tribunales pueden adoptar medidas de protección a favor de la víctima, tales como: prohibición del agresor de acercarse al domicilio de la víctima, a su lugar de trabajo o lugar de estudios, abandonar el hogar común y la asistencia obligatoria a programas de orientación familiar.

En nuestro país las personas que pueden adoptar tienen un orden de preferencia que comienza con los matrimonios chilenos o extranjeros con residencia permanente en Chile. Le siguen en prioridad los matrimonios chilenos o extranjeros no residentes en Chile. Posteriormente, se encuentran las personas solteras, divorciadas o viudas chilenas o extranjeras con residencia permanente en el país.

Siempre existen facilidades de pago en cuotas para nuestros clientes. Los pagos pueden realizarse directamente en nuestra oficina, mediante transferencia electrónica o depósito.

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