Preguntas Frecuentes Deudores

Preguntas Frecuentes Deudores Preguntas Frecuentes Revisa las preguntas más frecuentes que se realizan sobre defensa a deudores. No he podido pagar mis…

Preguntas Frecuentes Deudores

Preguntas Frecuentes Deudores Preguntas Frecuentes Revisa las preguntas más frecuentes que se realizan sobre defensa a deudores. No he podido pagar mis deudas. ¿En cuánto tiempo me demandarán? No se puede tener certeza de una fecha exacta en que lo demandaran, pero por regla general se presenta la demanda ejecutiva en el plazo de tres a seis meses desde que el deudor ha dejado de cumplir sus obligaciones crediticias.

Lo que hay que tener muy en cuenta es que si usted se encuentra en la situación antes descrita, lo recomendable es buscar orientación legal dentro de las primeras semanas o meses desde que usted ha dejado de pagar, pues nuestros abogados podrán desarrollar con tiempo estrategias de defensa jurídica que permitan que usted no sufra el embargo y remate de sus bienes cuando sea demandado por sus acreedores. ¿Es posible evitar el embargo de bienes?

Nuestra defensa está basada principalmente en la interposición de excepciones al juicio ejecutivo y en la tercería de posesión. Para interponer la tercería es necesario que exista embargo, una vez fallada una tercería a favor se procede a solicitar el alzamiento del embargo. ¿Si me embargan, me quitaran los bienes?

Es necesario precisar, que con el embargo no le quitan bienes, lo que hace el receptor es un inventario de bienes, en un trámite posterior, si no hay defensa se procede a realizar el retiro de especies que está contenida en el inventario. ¿Qué debo hacer si recibo un documento que me cita a la oficina de un receptor?

La única función de la citación a la oficina del receptor es requerirlo de pago, es decir se le preguntará si pagara o no la suma señalada en la demanda. Si usted no concurre no tiene ningún efecto negativo ni positivo, lo que hay que tener presente es que desde el día de la citación comienza a correr el plazo legal para defenderse judicialmente (oposición de excepciones).

Fui requerido de pago por un Receptor Judicial. ¿Qué significa eso? El requerimiento de pago, es el acto por el cual el Receptor Judicial le señala que debe pagar cierta cantidad de dinero, y en caso de no hacerlo, procederá a embargar bienes suficientes que cubran el monto de la deuda.

Desde el momento del requerimiento de pago comienza a correr el plazo para defenderse judicialmente (oponer excepciones) que puede ser de 4 u 8 días según sea el caso. ¿Puedo pagar mis deudas directamente en Tribunales, y cuál es la ventaja?

Es perfectamente posible pagar una deuda directamente en Tribunales a través de presentaciones realizadas por su abogado donde se acompañen los comprobantes de depósito de la deuda, también se pueden hacer pagos parciales (abonos) y lograr acuerdos con el acreedor.

Estoy atrasado en el pago de mi crédito de consumo. ¿Me conviene repactar la deuda y firmar un nuevo pagaré? Antes de firmar una repactación, es necesario verificar el monto y forma de cálculo de los intereses que se cobran.

Luego, no se recomienda firmar un nuevo pagare para obtener un alivio temporal. En ocasiones, los expertos recomiendan esperar a ser demandado, y así defenderse en juicio y buscar condiciones más favorables para repactar.

Incluso bajo ciertos supuesto procesales se puede conseguir no pagar la deuda en forma íntegra. ¿Pueden rematar mi propiedad por deudas que mantengo con casas comerciales o bancos por prestamos de consumos?

Si, incluso si usted debe a modo de ejemplo 2 millones de pesos, aun por ese monto el tribunal puede autorizar para que se embargue y remate su propiedad. Nuestro estudio jurídico es experto en darle una solución a nuestros clientes por este tipo de problemas , si este es su caso, lo invitamos a comunicarse con nosotros. ¿Cuáles son los procedimientos que contempla la nueva Ley de Quiebras para la persona deudora?

RENEGOCIACIÓN ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento: Este procedimiento dura 4 meses aprox y su objetivo es acordar un nuevo plan de pago entre la persona deudora y sus acreedores, según sus actuales ingresos.

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