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Preguntas Frecuentes

Revisa las preguntas más frecuentes que se realizan sobre defensa a deudores.

No se puede tener certeza de una fecha exacta en que lo demandaran, pero por regla general se presenta la demanda ejecutiva en el plazo de tres a seis meses desde que el deudor ha dejado de cumplir sus obligaciones crediticias.

Lo que hay que tener muy en cuenta es que si usted se encuentra en la situación antes descrita, lo recomendable es buscar orientación legal dentro de las primeras semanas o meses desde que usted ha dejado de pagar, pues nuestros abogados podrán desarrollar con tiempo estrategias de defensa jurídica que permitan que usted no sufra el embargo y remate de sus bienes cuando sea demandado por sus acreedores.

Nuestra defensa está basada principalmente en la interposición de excepciones al juicio ejecutivo y en la tercería de posesión. Para interponer la tercería es necesario que exista embargo, una vez fallada una tercería a favor se procede a solicitar el alzamiento del embargo.

Es necesario precisar, que con el embargo no le quitan bienes, lo que hace el receptor es un inventario de bienes, en un trámite posterior, si no hay defensa se procede a realizar el retiro de especies que está contenida en el inventario.

La única función de la citación a la oficina del receptor es requerirlo de pago, es decir se le preguntará si pagara o no la suma señalada en la demanda. Si usted no concurre no tiene ningún efecto negativo ni positivo, lo que hay que tener presente es que desde el día de la citación comienza a correr el plazo legal para defenderse judicialmente (oposición de excepciones).

El requerimiento de pago, es el acto por el cual el Receptor Judicial le señala que debe pagar cierta cantidad de dinero, y en caso de no hacerlo, procederá a embargar bienes suficientes que cubran el monto de la deuda. Desde el momento del requerimiento de pago comienza a correr el plazo para defenderse judicialmente (oponer excepciones) que puede ser de 4 u 8 días según sea el caso.

Es perfectamente posible pagar una deuda directamente en Tribunales a través de presentaciones realizadas por su abogado donde se acompañen los comprobantes de depósito de la deuda, también se pueden hacer pagos parciales (abonos) y lograr acuerdos con el acreedor.

Antes de firmar una repactación, es necesario verificar el monto y forma de cálculo de los intereses que se cobran. Luego, no se recomienda firmar un nuevo pagare para obtener un alivio temporal.

En ocasiones, los expertos recomiendan esperar a ser demandado, y así defenderse en juicio y buscar condiciones más favorables para repactar. Incluso bajo ciertos supuesto procesales se puede conseguir no pagar la deuda en forma íntegra.

Si, incluso si usted debe a modo de ejemplo 2 millones de pesos, aun por ese monto el tribunal puede autorizar para que se embargue y remate su propiedad. Nuestro estudio jurídico es experto en darle una solución a nuestros clientes por este tipo de problemas , si este es su caso, lo invitamos a comunicarse con nosotros.

RENEGOCIACIÓN ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento:

Este procedimiento dura 4 meses aprox y su objetivo es acordar un nuevo plan de pago entre la persona deudora y sus acreedores, según sus actuales ingresos.
Está dirigido para aquellas personas que sí cuentan con ingresos estables. Se busca que la persona deudora pague sus deudas pero en mejores condiciones que antes.
Así las cosas, se presenta un propuesta de pago por el deudor a sus acreedores, pudiendo éstos aceptarla o rechazarla. Con esta propuesta el deudor puede conseguir nuevas condiciones de pago, lograr un mayor plazo para pagar, periodos de gracia, condonación de intereses e incluso el perdón de una parte de la deuda. Con este procedimiento el deudor es borrado del boletín comercial (DICOM).

Requisitos:

1.- Tener 2 o mas deudas vencidas por más de 90 días corridos, es decir encontrarse en mora por más de 3 meses.
2.- Estas dos deudas (en su conjunto) tienen que sumar más de 80 UF.
3.- No estar notificado de una demanda judicial por Procedimiento de Liquidación o de cualquier otro Juicio Ejecutivo (cobranza) en su contra.
4.- No haber emitido boletas de honorarios durante los últimos 24 meses, ni ser considerado “empresa” (contribuyente de 1º categoría).

LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA DE BIENES (Quiebra):

Éste es un procedimiento que se lleva a cabo en Tribunales con un abogado.
Se opta por este procedimiento cuando el nivel de endeudamiento es tan alto que no te permite renegociar con tus acreedores y no puedes seguir pagándoles. Entonces no queda otra alternativa que liquidar tus bienes, es decir, poner a disposición de tus acreedores los bienes que tu tengas para que con el producto del remate se paguen sus respectivos créditos. Esto te permite empezar de cero ya que se te elimina de DICOM y las deudas que tenías quedan en cero independientemente del valor de tus bienes. Le conviene a la gente que tiene pocos bienes o de poco valor en relación al total de sus deudas.

Requisitos:

1) Debes tener bienes para entregar;
2) No haber emitido boletas de honorarios durante los últimos 24 meses, ni ser considerado empresa.

Para ser eliminado del Boletín Comercial o DICOM existen las siguientes alternativas:

  • Pagar el total de la deuda o repactar con su acreedor. 
  • Someterse a un procedimiento de Renegociación o Reorganización ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
  • Someterse a un procedimiento de Liquidación Voluntaria de Bienes (Quiebra).
  • Alegar la Prescripción del documento que contiene la deuda (Pagaré).
  • Solicitar el Abandono de Procedimiento en caso que proceda. 

Le recomendamos ingresar al portal web https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl, luego colocar su RUT sin puntos ni guion y abajo ingresar su clave única que es entregada por el Registro Civil. Al ingresar se debe dirigir al costado superior izquierdo de su pantalla y presionar la pestaña pertinente a “mis causas”, luego debe presionar en el recuadro que dice civil. De esa manera el sistema arrojara la información relativa a demandas presentadas en su contra. Se recomienda presionar donde dice filtros y seleccionar todas las opciones. 

Siempre existen facilidades de pago en cuotas para nuestros clientes. Los pagos pueden realizarse directamente en nuestra oficina, mediante transferencia electrónica o depósito.

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