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¿CÓMO SALIR DEL LABERINTO DE LAS DEUDAS?

¿CÓMO SALIR DEL LABERINTO DE LAS DEUDAS?

¿Sabías que hoy en día el 70% de nuestros ingresos están destinados a pagar deudas?

Es decir, de $100.000 pesos que yo gano, $70.000 pesos se destinan solamente para pagar deudas. Lo anterior, es un dato estadístico que publicó el Banco Central en el año 2018. 

Otro dato importante es saber que cuatro millones quinientos mil chilenos hoy en día están DICOM, ocupando Chile el primer lugar a nivel latinoamericano en sobreendeudamiento de la gente.  De esa cantidad de personas, aunque parezca extraño, el 51% son mujeres y el 49% son hombres. Algo que hace algunas décadas atrás era lo contrario.

Pero, ¿por qué hoy en día las mujeres se endeudan más que los hombres?

La respuesta esta básicamente en que hoy en día la mujer cumple un rol mucho más participativo en la sociedad, siendo, al igual que los hombres, personas que son catalogadas como “sujetos de créditos” ya que cuentan con una fuente laboral. Además los hombres, por ejemplo, tienden a endeudarse por por 2 cosas básicamente, por un crédito hipotecario y/o un crédito automotriz; las mujeres en cambio, tienden a endeudarse por las tarjetas de créditos, que no son sólo una, sino que mínimo cuatro tarjetas de crédito, por ejemplo, de la multitienda, del supermercado, de la farmacia, por nombrar algunas. Esto, a la larga genera el sobreendeudamiento. 

Llegamos al punto de mencionar las tarjetas de crédito. En Chile somos 17 millones de habitantes aproximadamente y para que usted sepa hay 32 millones de tarjetas de créditos dando vueltas en nuestro país. Es decir, hay más dinero plástico que personas dando vueltas. Éste es otro punto importante a la hora de hablar de sobreendeudamiento, en especial, en la mujeres que son aquellas que utilizan más las tarjetas de créditos.

Ya hablamos que las mujeres se endeudan un poco más que los hombres tomando en cuenta la misma edad. Pero ¿qué ocurre con los adultos mayores que también son considerados como personas con altos índices de sobreendeudamiento?.

Para que usted sepa, el 30% de los deudores en Chile están representados por los adultos mayores. Pero muchos nos preguntamos, ¿Por qué un adulto mayor se tiene que estar endeudando? Siendo que lo normal es que vivan su vejez tranquilamente. La respuesta es sorprendente y vergonzosa, ya que éstos se endeudan principalmente para comprar remedios. 

Entonces uno se pregunta, ¿qué hace el adulto mayor para lograr comprar sus remedios, sabiendo que la pensión que recibe no le alcanza? Generalmente el adulto mayor pide avances en efectivo y se endeudan con las Cajas de Compensación, que son las que aplican las mayores tasas de interés.

Y ¿Por qué pasa esto con las Cajas de Compensación? La respuesta está en que a mayor riesgo, mayor es la tasa de interés, y respecto de los adultos mayores hay mayor riesgo. Esa es la explicación.

Lamentable ¿cierto? Y así podríamos escribir cientos de paginas hablando de datos estadísticos relacionados con el sobreendeudamiento…

Pero vámonos al grano, ¿Cómo salimos entonces del laberinto de las deudas?

En primer lugar hay que saber que existen tres conceptos que debemos manejar muy bien, estos son: Repactar, Refinanciar y Renegociar. A simple vista podemos decir que son básicamente lo mismo, pero no, son conceptos totalmente distintos por lo que es importante manejarlos. Veamos el primero:

1) Repactar: Éste es un ofrecimiento voluntario del banco o casa comercial, para ayudar al deudor a cumplir con sus obligaciones (deudas). Para ello, se ofrecen nuevas condiciones como otros plazos, intereses y cuotas más pequeñas. Por Ejemplo si tu debes $1.000.000 en una tienda del retail y decides repactar, puedes terminar pagando $2.100.000, es decir doblas tu deuda. Pero, ¿por qué pasa esto? La respuesta es porque al repactar te aplican una nueva tasa de interés que es muchísimo más elevada que la tasa que te habían aplicado antes. Es por eso, que al final terminas pagando el doble, incluso hasta el triple de lo que en realidad te prestó el banco o institución.

El repactar yo lo considero como un alivio temporal ya que si bien te ayuda a frenar las acciones de cobranza y te permite salir de DICOM, al final esa deuda nunca se va a extinguir y se va ir acumulando con otras deudas llegando a un punto que tus ingresos no te van alcanzar para pagarlas. También se produce el efecto de incentivar más el sobreendeudamiento, ya que como te eliminan de DICOM tiendes a endeudarte con otras instituciones y se suman a la deuda repactada que es interminable.

2) Refinanciar: Significa que una única institución agrupa todas nuestras deudas obteniendo un menor valor cuota pero extendiendo muchas veces el plazo a una menor tasa de interés. Es lo que se conoce como la compra de cartera. Lo que conviene mucho para la gente que esta endeudada con las casas comerciales es comprar todas estas deudas en una deuda bancaria. ¿Por qué? Generalmente el retail te aplica tasas casi a la máximo convencional que van en un 4,5% mensual y la banca te aplica o presta un interés corriente que bordea el 3% anual.

Si utilizamos el mismo ejemplo que dimos, si yo debo $1.000.000, y decido refinanciar en el banco mas “barato” de la plaza, termino pagando $1.160.000.

En conclusión no es tan malo refinanciar. Pero ojo, hay que tener cuidado con los bancos cuando tu decides refinanciar o consolidar todos tus créditos ya que por lo general te aplican la clausula de garantía general hipotecaria, es decir, garantizan el pago de todos los créditos hipotecando tu propiedad (distinta a la hipoteca nacida por el crédito hipotecario otorgado para comprar tu propiedad).

3) Renegociar: Éste es un procedimiento administrativo y gratuito que se lleva a cabo ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, por el cual usted puede optar a nuevas condiciones de pago, logrando un mayor plazo para pagar, periodos de gracia, condonación de intereses e incluso el perdón de una parte de la deuda.

En el mismo ejemplo, Si yo debo $1.000.000 y decido renegociar ante la Superintendencia, generalmente termino pagando el mismo $1.000.000.

En conclusión, la renegociación es lo más conveniente.

Pero, ¿la renegociación es la única alternativa legal para salir del laberinto de las deudas?

La respuesta es no, es decir, existen más alternativas o procedimientos para enfrentar el sobreendeudamiento.

Así las cosas, tenemos el procedimiento recién mencionado que es la Renegociación ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, el cual como dijimos es administrativo y gratuito por lo que no necesita abogado.

Este procedimiento dura 4 meses aproximadamente y su objetivo es acordar un nuevo plan de pago entre la persona deudora y sus acreedores, según sus actuales ingresos.

Este procedimiento va dirigido para aquellas personas que si tienen ingresos que les permite pagar parte de sus deudas. Con éste procedimiento se busca que la persona deudora pague sus deudas pero en mejores condiciones que antes.

Así las cosas, se presenta un propuesta de pago por el deudor a sus acreedores, pudiendo éstos aceptarla o rechazarla. En la región de Coquimbo, el 90% de las propuestas de pagos son aceptadas por los acreedores. Con esta propuesta el deudor puede conseguir nuevas condiciones de pago, logrando un mayor plazo para pagar, periodos de gracia, condonación de intereses e incluso el perdón de una parte de la deuda. En definitiva, el objetivo es que el deudor pueda hacer frente a todas sus deudas según sus ingresos actuales. Con este procedimiento el deudor es eliminado de DICOM y puede volver a ser sujeto de crédito, pero lo que debe tener muy claro es que la propuesta y el compromiso de pago que hace lo debe cumplir a cabalidad.

¿Qué requisitos debo cumplir para acceder a la Renegociación?

1.- Tener 2 o mas deudas vencidas por más de 90 días corridos, es decir encontrarse en mora por más de 3 meses.

2.- Estas dos deudas (en su conjunto) tienen que sumar más de 80 UF.

3.- No estar notificado de una demanda judicial que solicite el inicio de un Procedimiento de Liquidación o de cualquier otro Juicio Ejecutivo (cobranza) en su contra.

4.- No haber emitido boletas de honorarios durante los últimos 24 meses, ni ser considerado “empresa” (contribuyente de 1º categoría).

Como segunda alternativa tenemos el procedimiento de Liquidación Voluntaria de Bienes. Éste es un procedimiento judicial y se necesita abogado para poder iniciarlo.

Se opta por este procedimiento cuando el nivel de endeudamiento es tan alto que no te permite renegociar con tus acreedores y no puedes seguir pagándoles, porque no tienes ingresos al estar sin trabajo por ejemplo. Entonces no queda otra alternativa que liquidar tus bienes, es decir, poner a disposición de tus acreedores los bienes que tu tengas para que con el producto del remate se paguen sus respectivos créditos.

Esto te permite empezar de cero ya que se te elimina de DICOM y las deudas que tenías quedan en cero a pesar de que tus bienes no alcancen a cubrir todo lo que debías.

Por ejemplo, si tengo en total $50.000.000 en deudas y mis bienes en total tienen un valor de $2.000.000, al someterme a la Liquidación yo entrego todos mis bienes que tienen un valor de 2 millones y elimino el total de mis deudas que son $50.000.000. Es decir, independiente del valor de todos mis bienes, al entregarlos mis deudas quedan en cero aunque el total de mis deudas sea mucho mayor.

Es por eso que este procedimiento le conviene a aquellas personas que tienen pocos bienes o bienes de poco valor en relación con sus deudas. Es decir, si yo tengo una casa, un terreno y 2 vehículos claramente NO me conviene el procedimiento de Liquidación ya que me veré obligado a entregar todos mis bienes.

¿Qué requisitos debo cumplir para acceder a la Liquidación Voluntaria de Bienes?

1.- Debes tener bienes para poder liquidarte. Acá requieres la asesoría de un abogado porque hay personas a las cuales les conviene declararse en quiebra y otras que no les conviene. Por ejemplo, como indicamos anteriormente, si tus bienes son de un valor mayor a tus deudas, no te conviene; pero si tus bienes son de un valor inferior a tus deudas, si te conviene declararte en quiebra o acceder a la Liquidación (es lo mismo).

2.- No haber emitido boletas de honorarios en los últimos 24 meses, ni ser considerado empresa (Contribuyente de 1º categoría).

Finalmente, hay mucha gente a la cual no le conviene ninguno de los dos procedimientos que explicamos y que contempla la Ley Nº 20.720. Para aquellas personas existen otras alternativas legales para enfrentar el sobreendeudamiento el cual tienen como objetivo proteger el patrimonio del deudor y conseguir que éste vuelva a recuperar su tranquilidad.

Para esto, es recomendable analizar caso a caso y definir una estrategia de defensa efectiva.

Lo importante es saber que todo deudor tiene derecho a defenderse, a recuperar la tranquilidad y a empezar de cero.

 

Atentamente,

Felipe Ossandón Rodríguez

Abogado y socio fundador de Más Defensa Judicial – Abogados

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