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LA INTERDICCIÓN POR DEMENCIA

LA INTERDICCIÓN POR DEMENCIA

 “LA INTERDICCIÓN POR DEMENCIA”

¿Qué es la interdicción?

El procedimiento de interdicción corresponde a un proceso de carácter voluntario judicial, es decir, que se somete a conocimiento y resolución de los tribunales de justicia, mediante el cual a una persona natural que padece de una enfermedad que la inhabilita psíquicamente, es decir, que tiene una percepción errada de la realidad, se le priva de la administración de sus bienes y, a modo general, se le limita su capacidad de celebrar actos y contratos con el resto de la sociedad. Ello por cuanto a ojos de nuestro ordenamiento jurídico, su aflicción ha causado que no pueda manifestar su voluntad claramente o se encuentra privada de ella. Es por ello que a esta persona, el interdicto, se le designa un curador de bienes para que ejerza la administración de sus bienes.

Veamos un ejemplo:

El señor Juanito, de sesenta años, padece de la enfermedad o aflicción que ha afectado sus capacidades cognitivas y de percepción de la realidad en una etapa avanzada, lo que dificulta que pueda entender el contexto y el valor de las cosas como lo hace el resto de la sociedad. Así, el señor Juanito decide enajenar su propiedad a una persona que conoció en el supermercado. Dicho trámite es llevado a cabo, realizándose la escritura correspondiente y la posterior inscripción en el conservador de bienes raíces, lo que causa que la propiedad del señor Juanito ya no sea suya, sino que de la persona que “compró” la propiedad.

Ello puede ocurrir sin mayor dificultad, y, eventualmente, podría someterse a juicio la nulidad de dicho contrato, toda vez que el señor Juanito no se encuentra en sus capacidades cognitivas normales o, para ser más específico, no se trataría de una persona capaz de celebrar actos y contratos. Sin perjuicio de ello, para evitar este tipo de situaciones, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido la figura del Curador de Bienes, que tiene por objeto el velar por la administración de los bienes de aquel interdicto, para efectos de que no se vean vulnerados sus derechos o, eventualmente, los de sus herederos por la enajenación de todo el patrimonio del interdicto.

El Código Civil nos da más claridad en ello, según lo establecido en el artículo 465: “Los actos y contratos del demente, posteriores al decreto de interdicción, serán nulos; aunque se alegue haberse ejecutado o celebrado en un intervalo lúcido.

Y por el contrario, los actos y contratos ejecutados o celebrados sin previa interdicción, serán válidos; a menos de probarse que el que los ejecutó o celebró estaba entonces demente”

¿Y qué es la capacidad?

Previamente hicimos una mención al término “capacidad”, por lo que haremos también una breve mención a este concepto y a qué se refiere dentro de nuestro ordenamiento jurídico. A modo general, la capacidad es un término que abarca dos espectros, por lo que se torna necesario hacer una distinción entre la capacidad de ejercicio y la capacidad de goce de ciertos derechos:

La capacidad de ejercicio: corresponde a la facultad que tiene cada persona, una vez cumplidos requisitos como son la mayoría de edad, para celebrar actos y contratos, la administración de sus bienes, etc.; ésta capacidad es la que se ve afectada por la interdicción, eventualmente.

La capacidad de goce: dice relación con la capacidad de detentar derechos por el simple hecho de ser persona y, por tanto, es inherente a la persona humana.

¿Qué personas son capaces en Chile?

Nuestro Código Civil no establece quienes son capaces, sino que señala en el artículo  1446: “Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces”.

Sin perjuicio de ello, a continuación, en el artículo 1447, se hace una enumeración de aquellas personas que son incapaces, haciendo una distinción respecto de los que son absolutamente incapaces y aquellos que son relativamente incapaces:

Dentro de los primeros tenemos a los dementes, los impúberes (hombres menores de 14 años y mujeres menores de 12 años) y los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente.

Respecto de los segundos, se señala que incapaces relativos son los menores adultos y los disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar lo suyo, sin perjuicio de ello los actos que celebren ellos pueden tener valor en ciertas circunstancias, como es del caso del menor adulto (por ejemplo un hombre o mujer de 17 años) que compra una motocicleta; una vez que cumple la mayoría de edad puede ir a ratificar la compra, ya que su acto padece de un vicio relativo de incapacidad.

¿Qué se entiende por demencia?

La demencia podemos conceptualizarla como aquel estado en que una persona se encuentra debilitada de sus facultades mentales; pudiendo tratarse de alteraciones de la memoria y la razón o alteraciones de la conducta; lamentablemente se puede tratar de enfermedades de tipo degenerativas como la demencia senil, el Alzheimer, entre muchos otros. En todos estos casos, por las razones ya mencionadas, es convenientes realizar el procedimiento de interdicción por demencia, para efectos de que no se vean vulnerados los derechos del presunto interdicto ni de terceros.

¿Qué procedimientos existen en nuestro ordenamiento jurídico para que se declare la interdicción por demencia?

Actualmente en nuestro ordenamiento jurídico existen dos procedimientos a través de los que puede declararse la interdicción por demencia: uno de carácter contencioso, en el que es designado un curador para efectos del juicio; y otro de carácter voluntario, que surgió a través de la modificación a la ley 18.600. Respecto de este último se trata este artículo.

¿A quién va dirigido?

El procedimiento de carácter voluntario puede ser solicitado por el cónyuge o un pariente consanguíneo hasta el 4º grado del presunto interdicto, dicho de otra manera, debe ser solicitado por el marido o mujer o pariente más cercano para que sea aceptado a tramitación, pudiendo tratarse de la solicitud que hace un padre a un hijo, un abuelo a su nieto, etc.

¿En qué consiste el procedimiento voluntario?

En la etapa judicial del procedimiento y una vez que se ha dado curso a la solicitud de interdicción por el tribunal que conoce de la causa; éste cita a una audiencia en la que efectúa personalmente una inspección al presunto interdicto, en la que se le hacen preguntas conducentes a verificar la gravedad de su privación de la razón y si califica, jurídicamente, para que se le declare interdicto por causa de demencia. Debemos hacer notar que no se trata de un examen físico exhaustivo ni de carácter médico, toda vez que no es efectuado por un doctor o médico neurólogo, sino que, en la práctica, se le hacen preguntas respecto al contexto en que se encuentra el presunto interdicto (recordemos también que aún no se le ha declarado la interdicción por demencia en el procedimiento). El objetivo de esta audiencia es para verificar por el tribunal la severidad de la aflicción y el cómo afecta su desempeño en un contexto social y jurídico.

Dentro de las preguntas que se le realiza al presunto interdicto podemos mencionar, a modo de ejemplo:

¿Cuál es su nombre?

¿Dónde se encuentra ahora?

¿Sabe quién la acompaña en esta audiencia?

¿Puede decirme qué fecha es?

Si se le muestra un billete o dinero en general, pueden preguntarle qué es eso, si lo sabe.

Podemos pensar que todas estas preguntas sean bastante obvias, sin embargo, las personas que son sometidas a este procedimiento normalmente tienen severas dificultades para responderlas.

Durante el procedimiento, la persona solicitante puede pedir al tribunal que se cite a los parientes cercanos a una audiencia especial para que den su declaración respecto a éste punto, pudiendo declarar respecto a cómo se desenvuelve el presunto interdicto en su vida diaria, quien se hace cargo de sus necesidades, si efectivamente se encuentra privada de razón o tiene periodos de lucidez dentro de todo.

Una vez realizado ello, el tribunal dicta sentencia, declarando la interdicción por demencia del enfermo y designa a una persona para que sea el curador de bienes. Además, ordena la publicación en un diario de circulación local  de un extracto de la sentencia que declara la interdicción por demencia y al curador de sus bienes, ello para efectos de publicidad de la resolución.

Sin perjuicio de lo anterior, se debe notificar al conservador respectivo para que efectúe las anotaciones en el registro de prohibiciones e interdicciones, pues mientras no se haga esto, la sentencia no es oponible a terceros, lo que quiere decir que no produce efectos jurídicos respecto de aquellas personas que no fueron parte del procedimiento de interdicción.

¿Y qué pasa si mi pariente se encuentra postrado en cama durante el procedimiento?

Como señalamos anteriormente, debe realizarse una audiencia en la que el tribunal constata de manera fehaciente el estado en que se encuentra el presunto interdicto. Sin perjuicio de ello, si el presunto interdicto, debido a la misma enfermedad que disminuye sus capacidades psíquicas y psicológicas, se encuentra actualmente postrada en cama o sin la posibilidad de salir del hogar, puede el solicitante pedir al tribunal que se efectúe la audiencia en el domicilio en que se encuentre el presunto interdicto, a través de la inspección personal del tribunal, que corresponde a “la visita” que hace el juez para verificar un determinado hecho para que forme su convicción. Claro todo ello debe fundamentarse en la solicitud de inspección personal del tribunal.

¿Qué requisitos debo cumplir para iniciar este procedimiento?

En primer lugar debe acreditarse el vínculo consanguíneo o de carácter matrimonial entre el solicitante y el presunto interdicto; en segundo lugar, se establece también una etapa previa, relativa a la declaración de la discapacidad mental a lo menos en un 70% por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, no basta de un certificado médico que diga que el presunto interdicto padece de una determinada enfermedad.

Así, primero debe cumplirse una etapa de carácter administrativa, en la que se generan los eventuales medios que sirven para comprobar, a través de procedimientos de carácter médico y con certeza, que el presunto interdicto padece de algún tipo de enfermedad que altera su percepción de la realidad, debilitando sus capacidades psíquicas y psicológicas. Entonces tenemos por un lado la certificación que hace un médico de la enfermedad o disminución de las capacidades del presunto interdicto y por otro la verificación y posterior acreditación ante COMPIN, que conlleva a la inscripción en el Registro de personas Discapacitadas del servicio de Registro Civil e Identificación.

¿Cómo se hace la acreditación ante el COMPIN?

En primer lugar este trámite se hace de manera presencial, debiendo rellenarse un formulario que sirve como solicitud para la evaluación de discapacidad, debiendo ser llenado por el médico tratante y firmada por él para que se efectúe posteriormente la evaluación y posteriormente presentado ante la COMPIN.

Luego de eso se fija una fecha para la evaluación médica y certifica el grado de discapacidad de la persona, que en este caso debe tratarse de discapacidad de carácter psíquico o mental, no necesariamente de una discapacidad física, pues hablamos de personas que revistan el carácter de dementes. Una vez calificada y certificada la condición de discapacidad, el Servicio de Registro Civil e Identificación inscribe a la persona en el Registro Nacional de la Discapacidad, recibiendo esta persona una credencial de discapacidad, que indica el tipo y grado de discapacidad que presenta.

¿Y luego qué ocurre con esa persona al final de ambos trámites?

Una vez concluido el trámite administrativo y el de carácter judicial, con la sentencia ya ejecutoriada y una vez inscrito en el registro correspondiente; la persona ya interdicta no puede hacer ejercicio de la disposición de sus bienes ni la administración de estos, ante tal situación se le designa un curador de bienes para que ejerza en su nombre tales atribuciones.

¿Qué es un curador de bienes?

Como señalamos anteriormente, se trata de aquella persona designada por el tribunal para que tome las decisiones que afectan a los bienes del interdicto. Para ello se hace también una inscripción en su debida oportunidad ante el Registro Nacional de Discapacidad, para acreditar la calidad de curador de una persona determinada.

¿Y a quién puede designarse como curador en el procedimiento voluntario?

En estos casos, muchas veces se solicita al tribunal que designe como curador a aquel que inició el trámite, que puede tratarse, como señalamos anteriormente, del cónyuge o un pariente consanguíneo de hasta cuarto grado; como normalmente se trata de la misma persona que la que inicio el trámite de la interdicción. Todo ello va debidamente fundamentado en la solicitud para estos casos.

¿Qué ventajas ofrece la tramitación voluntaria?

A diferencia del otro procedimiento, éste no se trata de uno de carácter contencioso, es decir, no hay una “discusión” o contienda entre partes, sino que se trata de una solicitud que se efectúa ante un tribunal, para efectos de declarar el estado de incapacidad de una persona; pues una persona que se encuentra, para los efectos de la ley, “demente” es incapaz sólo si se le ha declarado interdicta, no antes, aunque claro que ello puede demostrarse en un juicio eventualmente. Otra ventaja es que se designa a uno de los familiares para que actúe como curador de bienes del interdicto, de tal manera que no se trata de una persona ajena a su propia familia.

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