Pensión de alimentos en Chile: cómo se calcula, cómo se cobra y qué pasa si no se paga
Contenidos del artículo
  1. Quién puede pedir pensión de alimentos y hasta cuándo se paga
  2. Cómo se calcula el monto: piso legal, UTM y el techo del 50%
  3. Qué ingresos entran en la base de cálculo y cuáles se discuten
  4. Mediación, acuerdo y sentencia: dos caminos con efectos distintos
  5. Dónde se presenta la demanda y qué documentos reunir
  6. Los plazos del proceso y los que corren dentro de él
  7. Si no pagan: el cobro paso a paso
  8. Registro Nacional de Deudores: cómo se entra, qué se bloquea y cómo se sale
  9. Rebaja, aumento y cese: cuándo se puede revisar el monto
  10. Errores que cuestan meses y dinero

Quién puede pedir pensión de alimentos y hasta cuándo se paga

Su hijo cumplió 21 años en marzo, sigue estudiando, y el padre dejó de depositar el primer día del mes siguiente con el argumento de que ya es mayor de edad. La obligación no se mide solo por la edad. El Código Civil regula el derecho de alimentos en sus artículos 321 y siguientes, y el artículo 332 fija los límites temporales con tres reglas que conviene distinguir antes de discutir cualquier monto.

La ley reconoce el derecho de alimentos a favor del cónyuge, materia que suele resolverse junto con el trámite de divorcio en Chile, de los descendientes, de los ascendientes, de los hermanos y de quien hizo una donación cuantiosa no rescindida. En los juzgados de familia, la mayor parte de las causas las presenta el padre o la madre que tiene el cuidado personal de un hijo menor de edad, en su representación. También puede demandar el hijo mayor de edad que estudia, y cabe dirigir la demanda contra los abuelos cuando el obligado principal no provee, con una excepción incorporada por la ley 21.484 para el caso en que la única fuente de ingreso de esos abuelos sea una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.

Sobre la duración, el artículo 332 establece que los alimentos se deben hasta los 21 años como regla general. El plazo se extiende hasta los 28 años cuando el alimentario cursa una profesión u oficio, y la jurisprudencia ha insistido en que lo determinante es que los estudios se estén cursando efectivamente, no la simple posibilidad de estudiar. Si al hijo le afecta una incapacidad física o mental que le impide subsistir por sí mismo, o si el juez lo estima indispensable por circunstancias calificadas, no hay límite de edad.

Los alimentos no se agotan en la comida. Comprenden el sustento, el vestido, la habitación, la enseñanza básica y media y los costos del aprendizaje de una profesión u oficio. Esa amplitud explica por qué el tribunal pide antecedentes de gastos concretos.

Si el alimentario tiene entre 21 y 28 años, la continuidad de la pensión depende de acreditar los estudios ante el tribunal. Guardar cada certificado de alumno regular, año a año, evita que la discusión se abra desde cero cuando la pensión ya se dejó de pagar.

Dos referencias oficiales delimitan el rango, y ninguna está en pesos fijos: abajo el ingreso mínimo remuneracional, arriba el porcentaje de las rentas del alimentante. En medio, la ley obliga a escribir el resultado en unidades tributarias mensuales.

El artículo 3 de la ley 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias dispone que el monto mínimo decretado a favor de un menor no puede ser inferior al cuarenta por ciento del ingreso mínimo remuneracional que corresponda según la edad del alimentante, y al treinta por ciento por cada uno cuando se trata de dos o más menores. La misma norma permite al juez rebajar ese mínimo de manera prudencial si el alimentante justifica ante el tribunal que carece de medios para pagarlo.

El ingreso mínimo mensual no es una cifra estable. Según la información oficial de la Dirección del Trabajo, desde el 01/05/2026 asciende a $553.553 para trabajadores mayores de 18 y de hasta 65 años, y a $412.938 para los menores de 18 y los mayores de 65, montos fijados por la ley 21.830. Como el artículo 3 remite a la edad del alimentante, el piso de un padre de 70 años que sigue trabajando se calcula sobre el tramo menor.

El mismo artículo 3, en relación con el inciso segundo del artículo 6, obliga al juez a expresar el monto de la pensión en unidades tributarias mensuales y a disponer su pago mensual y anticipado. Esa exigencia, introducida por la ley 21.389, tiene un efecto práctico grande: la pensión se reajusta sola cada mes, sin volver al tribunal a pedir actualización. La UTM de septiembre de 2026 es de $71.721 según los valores publicados por el Servicio de Impuestos Internos.

La tabla convierte ese piso a pesos y a UTM con las dos cifras oficiales citadas. No es una tarifa: es el suelo legal, salvo la rebaja prudencial del artículo 3.

SituaciónPiso que fija la leyEquivalente en pesos (septiembre de 2026)Equivalente en UTM
Un hijo, alimentante de 18 a 65 años40% del ingreso mínimo remuneracional$221.4213,09 UTM
Dos hijos, alimentante de 18 a 65 años30% por cada uno$166.066 por hijo ($332.132 en total)2,32 UTM por hijo (4,63 UTM en total)
Tres hijos, alimentante de 18 a 65 años30% por cada uno$498.198 en total6,95 UTM en total
Un hijo, alimentante menor de 18 o mayor de 65 años40% del ingreso mínimo de ese tramo$165.1752,30 UTM
Dos o más hijos, alimentante menor de 18 o mayor de 65 años30% por cada uno$123.881 por hijo1,73 UTM por hijo
Techo general del artículo 750% de las rentas del alimentanteDepende de la renta acreditadaSe fija igualmente en UTM

El techo está en el artículo 7 de la ley 14.908: el tribunal no puede fijar una suma que exceda del cincuenta por ciento de las rentas del alimentante, salvo razones fundadas para superarlo, atendido el interés superior del niño, niña o adolescente y el reparto equitativo entre todos los alimentarios a quienes el demandado debe proveer. Entre el piso y el techo decide el tribunal, con dos variables: capacidad económica del alimentante y necesidades del alimentario.

Una pensión fijada antes del 18/11/2021 y escrita en pesos sigue congelada en el valor nominal de entonces. Para que se reajuste hay que pedir al tribunal su conversión a unidades tributarias mensuales.
Cómo se calcula el monto: piso legal, UTM y el techo del 50%

Qué ingresos entran en la base de cálculo y cuáles se discuten

El sueldo líquido de una liquidación de remuneraciones rara vez es todo el ingreso de una persona. Ahí empieza la parte más peleada de un juicio de alimentos, porque de la base de cálculo depende tanto el monto como la posibilidad real de cobrarlo después.

La ley no publica una lista cerrada de partidas que entren o salgan. Lo que sí exige el artículo 6 de la ley 14.908 es que la resolución que fija la pensión especifique las circunstancias consideradas para determinar la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario. Traducido a la práctica: el tribunal debe dejar escrito de dónde salió el número, y esa fundamentación es después el punto de apoyo para pedir una revisión.

Para llegar a esos datos, la ley 21.389 amplió el artículo 5 y permitió al tribunal oficiar al Servicio de Impuestos Internos, a PREVIRED, a las entidades bancarias y a cualquier otro organismo público o privado que aporte antecedentes útiles para determinar los ingresos y la capacidad económica del demandado. La ley 21.484 fue más lejos e incorporó un procedimiento en que el tribunal indaga, dentro de tres días hábiles, las cuentas bancarias, las cuentas de ahorro previsional voluntario y los instrumentos financieros o de inversión del deudor a través de sistemas interconectados con la Comisión para el Mercado Financiero y el Servicio de Impuestos Internos.

La tabla ordena cómo se discute cada tipo de ingreso en un juicio de alimentos. Describe la práctica y los criterios de la ley, no una clasificación automática: lo que entra en la base lo resuelve el tribunal en cada causa.

Tipo de ingresoTrato habitual en la base de cálculoNota
Sueldo base, horas extraordinarias y comisionesSe consideranSon rentas del trabajo dependiente y aparecen en las liquidaciones que el tribunal puede requerir
Gratificación legal y bonos de producciónSe consideran cuando integran la remuneraciónConviene pedir que la resolución las mencione, para que la retención al empleador las alcance
Aguinaldos y bonos de pago únicoSe discuten caso a casoSi no quedan nombrados en la resolución, suelen escapar a la retención mensual
Honorarios por trabajo independienteSe consideranSe acreditan con boletas y con la información tributaria que el tribunal solicita al Servicio de Impuestos Internos
Rentas de arrendamiento y de capitalSe consideranSon rentas del alimentante para efectos del techo del 50% del artículo 7
Retiros de una sociedad o empresa propiaSe consideranLa indagación patrimonial alcanza cuentas e instrumentos de inversión
Asignaciones de colación y movilizaciónSe discutenEl Código del Trabajo las excluye del concepto de remuneración, lo que no impide que el tribunal las mire al medir la capacidad económica
Pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia de los abuelos demandadosExcepción legalLa ley 21.484 los exceptúa cuando esa pensión es su única fuente de ingreso

El caso del trabajador independiente merece un párrafo aparte. Cuando no hay empleador al que oficiar, la base de cálculo se construye con información tributaria, movimientos bancarios y signos externos de gasto, y el proceso se alarga. Reunir de antemano los antecedentes que muestren el nivel de vida real del demandado suele pesar más que cualquier alegación general sobre lo que gana.

Mediación, acuerdo y sentencia: dos caminos con efectos distintos

Antes de que un juez conozca la demanda, la ley obliga a intentar un acuerdo. La mediación familiar es un trámite previo obligatorio en materia de alimentos, y sin el certificado que acredita haberla intentado el tribunal no admite la demanda a tramitación. Ese detalle, ignorado con frecuencia, es la causa más común de que una presentación vuelva sin curso.

La mediación puede terminar de dos maneras. Si hay acuerdo, el mediador levanta un acta que debe ser aprobada por el tribunal de familia. Recién con esa aprobación el acuerdo adquiere el mismo valor que una sentencia, lo que significa que se puede cobrar por la vía ejecutiva y que habilita todos los mecanismos de apremio de la ley 14.908. Si no hay acuerdo, el mediador emite un certificado de mediación frustrada, y ese documento abre la puerta del juzgado.

La diferencia práctica entre ambos caminos no está solo en el tiempo. Un acuerdo aprobado judicialmente es más rápido, más barato y menos desgastante, pero se negocia sin que el tribunal haya indagado el patrimonio del otro. Una sentencia demora más y expone a las partes a audiencias, aunque llega después de que el tribunal haya oficiado a bancos, al Servicio de Impuestos Internos y a PREVIRED. Cuando hay sospecha fundada de que el demandado subdeclara ingresos, ese acceso a la información cambia el resultado.

Hay un tercer escenario que conviene descartar de plano: el acuerdo privado, por mensajería o de palabra, que nunca llega al tribunal. No tiene mérito ejecutivo, no genera liquidación mensual, no habilita retención al empleador y no permite inscribir al deudor cuando deja de pagar. En términos de cobro, equivale a no tener nada.

Los pagos hechos por fuera de la cuenta ordenada por el tribunal se convierten en un problema probatorio. Si existe una cuenta destinada al cumplimiento, depositar ahí y conservar los comprobantes es lo que después permite objetar una liquidación de deuda mal calculada.

Dónde se presenta la demanda y qué documentos reunir

La competencia está en los juzgados de familia. La ley 14.908 protege al alimentario permitiéndole litigar en el tribunal de su propia residencia, de modo que quien pide la pensión no queda obligado a seguir al demandado si este se cambió de ciudad. En la Región de Coquimbo funcionan juzgados de familia en Coquimbo y en La Serena, además de los de Ovalle, Illapel, Vicuña, Andacollo, Los Vilos y Combarbalá, todos bajo la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de La Serena.

El ingreso de la demanda se hace en línea a través de la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial con ClaveÚnica, o de manera presencial en el tribunal. La presentación de una demanda de alimentos se hace por intermedio de abogado, y quien no puede costearlo tiene acceso a la asesoría jurídica gratuita de la Corporación de Asistencia Judicial y de las clínicas jurídicas que atienden causas de familia.

El listado de documentos cambia según lo que se vaya a pedir. Esta es la lógica de cada grupo.

GestiónDocumentos que se pidenDetalle que se suele olvidar
Primera demanda de alimentosCédula de identidad, certificado de nacimiento del alimentario, certificado de mediación frustrada, antecedentes de gastos y necesidadesSin el certificado de mediación frustrada la demanda no se admite a tramitación
Acreditar necesidades del alimentarioComprobantes de colegio, salud, arriendo, transporte y gastos habitualesLos gastos periódicos pesan más que un listado estimado a mano
Acreditar capacidad del demandadoLiquidaciones, antecedentes laborales, domicilio conocido, datos del empleadorEl domicilio del demandado determina cuánto demora la notificación
Cumplimiento de una pensión ya fijadaCopia de la resolución o del acta aprobada, cartola de la cuenta, solicitud de liquidaciónLa liquidación es la que convierte el atraso en una cifra exigible
Conversión a UTM de una pensión antiguaAntecedentes de la causa anterior y solicitud expresa al tribunalSe puede pedir junto con la liquidación en una sola presentación
Alimentos para hijo de 21 a 28 añosCertificado de alumno regular de la institución reconocida por el EstadoSe acredita año a año, no una sola vez

Un consejo sobre el expediente: la calidad de los antecedentes de gasto define el tramo en que el tribunal se mueve entre el piso legal y el techo del 50%. Una carpeta con comprobantes ordenados por mes rinde más que cualquier alegación sobre el nivel de vida del otro sin respaldo documental.

Dónde se presenta la demanda y qué documentos reunir

Los plazos del proceso y los que corren dentro de él

La pregunta que más se repite en una primera entrevista es cuánto demora. La respuesta honesta es que la duración total depende de dos factores que no controla el demandante: cuánto tarda la notificación del demandado y si hay que indagar su patrimonio. Lo que sí está definido en la ley son los plazos internos, y conocerlos permite saber si una causa está avanzando o detenida.

El primer alivio llega antes de la sentencia. La ley 21.389 ordena que el tribunal, inmediatamente después de decretar los alimentos provisorios, disponga de oficio la apertura de una cuenta de ahorro o instrumento equivalente destinado exclusivamente al cumplimiento de la obligación. Los alimentos provisorios se resuelven en la etapa inicial de la causa, lo que significa que no hay que esperar el término del juicio para recibir el primer pago.

Dentro del procedimiento de cumplimiento, los plazos son cortos y precisos. El tribunal indaga los activos del deudor en un plazo de tres días hábiles a través de los sistemas interconectados con la Comisión para el Mercado Financiero y el Servicio de Impuestos Internos. Las instituciones financieras cuentan con diez días hábiles para informar saldos y movimientos. La resolución de pago se dicta dentro de tres días hábiles. Cuando corresponde recurrir a fondos previsionales, la administradora paga en quince días hábiles en el procedimiento especial y en cinco días hábiles en el extraordinario, según explica la Superintendencia de Pensiones.

Hay un plazo que se pasa por alto y cuesta caro: la liquidación de la deuda se aprueba si, transcurridos tres días hábiles desde su notificación, ninguna de las partes presenta objeciones. Tres días. Quien revisa el expediente una vez al mes se entera de la aprobación cuando ya no puede discutir el cálculo.

Sobre la duración total, conviene desconfiar de las cifras redondas que circulan en internet. El Poder Judicial publica estadísticas de duración por competencia, y los números varían entre tribunales y entre tipos de causa. Una estimación seria para un caso concreto solo puede hacerla quien vea el estado de esa causa y el tribunal donde se tramita.

Si no pagan: el cobro paso a paso

El incumplimiento no se resuelve con un reclamo. Se resuelve con un expediente que documente cuánto se debe y con la secuencia de medidas que la ley 14.908 pone a disposición del tribunal. El orden importa, porque cada paso habilita el siguiente.

El punto de partida es la liquidación. La ley 21.389 incorporó al artículo 12 la obligación de los juzgados con competencia en familia de disponer de oficio, mensualmente, que se practique la liquidación de la pensión y su notificación a las partes para que presenten sus objeciones dentro de tercero día. También se puede solicitar directamente, incluso sin abogado, a través del trámite en línea del Poder Judicial que describe la ficha de ChileAtiende sobre la liquidación de pensión alimenticia. La liquidación se expresa en UTM, de manera que la deuda no pierde valor mientras se cobra.

Con la deuda liquidada, el tribunal puede ordenar la retención directa al empleador o a la entidad que pague las remuneraciones del alimentante, que queda obligada a retener y entregar los montos a quien recibe la pensión. Si el deudor cambia de trabajo o es despedido, la ley alcanza también las sumas que reciba por el término del contrato.

Cuando la retención no basta, entran los apremios. El artículo 14 de la ley 14.908 contempla el arresto nocturno, entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente, hasta por quince días, renovable mientras el incumplimiento persista, y permite al juez dictar orden de arraigo vigente hasta que se pague lo adeudado. Frente a incumplimientos reiterados, la ley prevé el arresto completo y su ampliación.

El último tramo es patrimonial. La ley 21.484 habilitó el acceso a los ahorros previsionales del deudor: primero los voluntarios, y solo cuando resultan insuficientes y se deben tres o más mensualidades, la cuenta de capitalización obligatoria, con topes porcentuales según cuántos años le falten al deudor para jubilar. A eso se suma la retención de la devolución de impuestos por la Tesorería General de la República y la retención sobre créditos bancarios, mecanismos que operan por estar inscrito en el registro que se explica a continuación.

Registro Nacional de Deudores: cómo se entra, qué se bloquea y cómo se sale

El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos es el cambio que más alteró la negociación de estas causas. Lo creó la ley 21.389, lo administra el Servicio de Registro Civil e Identificación, es electrónico, de acceso remoto, y los certificados sobre la condición de deudor se emiten en línea sin costo.

La inscripción no se pide: la ordena el tribunal. Procede cuando concurren dos condiciones. La primera, que la persona esté obligada al pago de una pensión de alimentos, provisoria o definitiva, fijada o aprobada por resolución judicial que cause ejecutoria. La segunda, que deba, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas. Como los tribunales liquidan de oficio cada mes, el umbral se detecta sin que nadie tenga que denunciarlo. Para las pensiones fijadas o aprobadas desde el 18/11/2021 el proceso corre solo; para las anteriores hay que pedir antes la conversión a UTM y la liquidación, según detalla la ficha de ChileAtiende sobre la inscripción en el registro.

Las consecuencias están pensadas para tocar la vida cotidiana y financiera del deudor mientras la inscripción siga vigente.

ÁmbitoQué ocurre mientras la inscripción esté vigente
Créditos bancariosLa institución debe consultar el registro antes de cursar operaciones de crédito desde 50 UF y retener la mitad del crédito, o lo necesario para pagar la deuda
PasaporteEl Servicio de Registro Civil rechaza la solicitud mientras la inscripción exista
Licencia de conducirEl municipio consulta el registro y no otorga ni renueva la licencia al deudor inscrito
Vehículos e inmueblesLos registros rechazan inscribir transferencias a nombre del deudor, salvo que se retenga la mitad del precio o lo necesario para pagar
Devolución de impuestosLa Tesorería retiene la devolución y la destina con preferencia a la deuda de alimentos
Otras retencionesAlcanzan sumas en juicios ejecutivos, en procedimientos de liquidación y pagos por término de contrato
Beneficios del EstadoQueda impedido de acceder a determinados beneficios económicos estatales; la ley 21.756 extendió la restricción a programas e instrumentos financiados por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo
Demanda de rebajaEl tribunal la declara inadmisible, salvo antecedentes calificados apreciados de forma restrictiva

La salida del registro tiene solo dos puertas, según la guía de Ley Fácil de la Biblioteca del Congreso Nacional. La primera es el pago íntegro de lo adeudado. La segunda es un acuerdo de pago serio y suficiente, aprobado por resolución judicial firme, que muestre una probabilidad objetiva de cumplimiento completo y oportuno atendida la diligencia y buena fe del deudor. El tribunal verifica esas condiciones y comunica la cancelación al Servicio. Si el acuerdo se incumple, la inscripción vuelve.

Existe una excepción acotada para documentos de identidad. Cuando el deudor acredita que el pasaporte o la licencia de conducir son indispensables para el ejercicio de la actividad o del empleo que le genera ingresos, el tribunal puede autorizar su otorgamiento con validez limitada, entre seis y doce meses, sujeto a garantías de pago. No es una salida del registro, es un permiso condicionado y temporal.

Rebaja, aumento y cese: cuándo se puede revisar el monto

Una pensión fijada no es intocable, pero tampoco se mueve porque una de las partes lo pida. Lo que la habilita a revisión es un cambio de circunstancias posterior a la resolución, acreditado con documentos, no una nueva apreciación de las mismas circunstancias que el tribunal ya ponderó.

Del lado del alimentante, las causales más invocadas son la cesantía, una disminución considerable de la remuneración, el nacimiento de un nuevo hijo y una enfermedad que impide trabajar. El artículo 7 de la ley 14.908 obliga a cuidar un reparto equitativo entre todos los alimentarios a quienes el demandado debe proveer, y ese criterio ordena la discusión cuando aparecen nuevos hijos. Del lado del alimentario, el aumento se pide cuando las necesidades crecen de manera demostrable, por ejemplo un tratamiento de salud permanente, o cuando se acredita que la capacidad económica del alimentante mejoró.

Aquí opera el filtro más duro del sistema. El deudor inscrito en el Registro Nacional de Deudores no puede pedir rebaja con normalidad: el tribunal declara inadmisible su demanda salvo que presente antecedentes calificados, y esos antecedentes se aprecian de forma restrictiva. La secuencia correcta para quien atravesó un desempleo real es primero regularizar o acordar el pago de lo adeudado y después discutir el monto futuro.

El cese sigue las reglas del artículo 332 del Código Civil. La pensión no se extingue por el solo hecho de que el hijo cumpla 21 años si está cursando una profesión u oficio, caso en que se extiende hasta los 28, ni al llegar a esa edad si existe una incapacidad que impide subsistir por sí mismo. Dejar de pagar por cuenta propia, creyendo que la obligación terminó, es una decisión riesgosa: la deuda se sigue liquidando mes a mes hasta que el tribunal resuelve el cese.

Como la pensión se expresa en unidades tributarias mensuales, el monto en pesos sube cada mes con la UTM. Ese reajuste automático no es un aumento y no requiere demanda: es la misma pensión, escrita en una unidad que no se desvaloriza.

Errores que cuestan meses y dinero

La mayoría de las causas que llegan atascadas a un estudio jurídico de familia no fallan por el fondo, sino por gestiones que no se hicieron a tiempo. Estos son los descuidos que se repiten.

Dejar una pensión antigua escrita en pesos. Si fue fijada antes del 18/11/2021 y nadie pidió la conversión a UTM, lleva años perdiendo poder de compra en silencio. La conversión se solicita al tribunal y puede presentarse junto con la liquidación de la deuda.

No pedir la liquidación. Sin liquidación no hay cifra exigible, y sin cifra exigible no hay retención al empleador, no hay apremios y no hay inscripción en el registro. Es el documento que convierte un atraso en un crédito cobrable.

No objetar dentro de tercero día. La liquidación se aprueba si nadie la objeta en tres días hábiles desde la notificación, de modo que un cálculo equivocado, en contra del deudor o del alimentario, queda firme por simple inercia.

Presentar la demanda sin certificado de mediación frustrada. Es el trámite previo obligatorio en materia de alimentos y su ausencia impide que el tribunal admita la demanda a tramitación.

Acordar pagos por fuera. Un arreglo por mensajería, sin acta aprobada por el tribunal, no tiene mérito ejecutivo. Y los depósitos hechos fuera de la cuenta ordenada obligan después a probar cada transferencia.

Pedir rebaja estando inscrito en el registro. La demanda se declara inadmisible salvo antecedentes calificados, y el intento consume meses sin mover el monto.

Suponer que el registro se limpia solo. Solo salen del registro el pago íntegro y el acuerdo de pago serio y suficiente aprobado por resolución judicial firme. Pagar algunas cuotas sueltas no cancela la inscripción.

Descuidar los comprobantes de gasto del alimentario. Entre el piso del 40% del ingreso mínimo y el techo del 50% de las rentas hay un rango amplio, y lo que mueve el monto dentro de ese rango es la prueba documental de las necesidades.

Una pensión de alimentos bien planteada se sostiene en tres piezas verificables: el piso del artículo 3 de la ley 14.908 calculado sobre el ingreso mínimo vigente, el techo del 50% de las rentas del artículo 7, y el monto escrito en unidades tributarias mensuales para que no se desvalorice. Sobre esa base, lo que decide el cobro efectivo es la disciplina procesal: liquidación mensual, objeciones dentro de tercero día, retención al empleador y, cuando corresponde, los apremios y el Registro Nacional de Deudores.

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Aviso legal: este artículo tiene carácter informativo y se basa en la normativa chilena vigente a la fecha de publicación, con las cifras oficiales de ingreso mínimo y UTM citadas en el texto. No constituye asesoría jurídica ni reemplaza la consulta con un abogado habilitado. Cada caso depende de sus circunstancias concretas y de lo que resuelva el tribunal competente. Antes de tomar decisiones, verifique las cifras en las fuentes oficiales enlazadas y consulte su situación particular.